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Debido Proceso en las relaciones de trabajo

  • ENS escuela nacional sindical
  • 10 jun 2016
  • 1 Min. de lectura

El Debido proceso es un derecho fundamental que establece que en todos los procesos disciplinarios que sancionan o dan por terminado el contrato de trabajo, se le garantice al trabajador(a) su derecho a la defensa.

Aunque los procedimientos disciplinarios no estén determinados o no existan en la respectiva relación de trabajo, el empleador no puede pasar por alto el derecho a la defensa que tiene el trabajador(a).

La Corte definió que este debido proceso debe tener en cuenta como mínimo los siguientes puntos:

  • Que la falta y la sanción disciplinaria se encuentren previamente calificadas como tal(principio de legalidad)

  • Comunicarle al trabajador que se abrirá contra él un proceso disciplinario (principio de publicidad)

  • Informar a l trabajador por escrito o de manera verbal las conductas y faltas disciplinarias en ñas que supuestamente incurrió.

  • Entregar al trabajador(a) todas y cada una de las pruebas en las que se apoyan los cargos contra él.

  • indicar el tiempo durante el cual el trabajador pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), discutir las pruebas que haya en su contra y traer las que considere necesarias para su defensa.

  • Resolver el caso bajo la observación de la presunción de inocencia (principio de imparcialidad).

  • Garantizar al trabajador la posibilidad de interponer recursos (principio de doble instancia).

  • Informar al trabajador de manera definitiva, la situación de su caso mediante un escrito que contenga las motivaciones de la decisión .

  • Imponer las sanciones necesarias, pero proporcionales a los hechos que dieron lugar a ellas.

  • Ofrecer la posibilidad que el trabajador pueda controvertir toda y cada una de las desiciones que se tomaron en su caso.




 
 
 

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